¿Qué me puedo desgravar y qué no?


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Cuando toca rendir cuentas
En esta ocasión, no vamos a hablar del Impuesto de Sociedades ni del sistema de módulos. En el primer caso, porque la normativa es muy clara al respecto y recoge que todo aquello que se adquiere o se computa a la sociedad es deducible. En el segundo, porque el sistema es muy rígido y establece los porcentajes de amortización por rendimiento neto por cada módulo, con lo cual poco más se puede rascar. El problema viene con aquellos profesionales que se acogen al sistema de autónomos y tienen que defender ante la ley cuáles son los gastos imputables a la actividad y cuáles a su vida personal.

¿Normal o simplificada?  
A la hora de declarar el IRPF, el autónomo se puede acoger al sistema de estimación directa normal o al de estimación directa simplificada. En el primer caso, puede deducirse las provisiones y los morosos. En el segundo, una vez obtenidos los beneficios netos (ingresos menos gastos), puede descontarse un 5% más como gastos de difícil justificación que no requieren ningún tipo de comprobante, pero, en su contra, no pueden deducirse más allá de este porcentaje de las facturas impagadas.
En los tiempos que corren podría pensarse que la primera opción sería más interesante, pero exige una contabilidad más rigurosa y conlleva un control más estricto. Por ese motivo, lo habitual es que, si se factura menos de 600.000 euros, se utilice el sistema de estimación simplificada.

Al dictado del inspector
En principio, el Real Decreto 1777/2004 establece que son deducibles todos aquellos gastos afectos a la actividad. El quid de la cuestión es precisamente determinar cuáles lo son y cuáles no y en muchos casos el grado de afectación. Y en esta cuestión, por lo que hemos visto, todo queda al arbitrio del inspector y en último caso de la gestión tributaria.
La ley establece una serie de requisitos, pero en la práctica, la vinculación o afectación va a depender mucho del sentido común y, sobre todo, de nuestra capacidad, o la de nuestro asesor, de justificar en qué medida hay vinculación a la actividad. Lo curioso es que en muchos supuestos ni siquiera los expertos se ponen de acuerdo.

GRÁBATE ESTOS CONSEJOS A SANGRE Y FUEGO

Pide siempre factura de todo. En el caso del IVA, son imprescindibles. Si se trata del IRPF, a menudo es suficiente con los tiques. Nuestra recomendación es que siempre pidas la factura completa de tus gastos.
Todo aquel gasto que esté relacionado con tu actividad es deducible. Es imputable a la cuenta de gastos. Es preferible que lleves un libro de contabilidad (aunque no estés obligado) para que puedas consignar en él a qué momento corresponde tal factura, con motivo de qué proyecto o trabajo concreto, hacia dónde era el desplazamiento, para quién era el regalo y con qué finalidad, entre otros aspectos.
Aplica el sentido común. Todo aquello que sea razonable y tenga una lógica, suele ser aceptado, pero hay que vigilar mucho tanto el límite de lo profesional y lo personal, como el de la liberalidad y los gastos deducibles. Olvídate de pedir tiques a toda tu familia para desgravártelos porque no puedes comer en dos sitios a la vez y tampoco tiene sentido que si ingresas 3.000 euros al mes, gastes 1.000 en comidas.

Fuente:

http://www.emprendedores.es/

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