Cuando la brecha se abre
Dice Antonio Aragón, profesor titular de Organización de Empresas en la Universidad de Murcia, que la “finalidad de estas inversiones es cubrir la brecha financiera que queda descubierta por otras vías”.
Sin embargo, la paradoja surge cuando, tratando de cerrar una brecha, abrimos otra aún más profunda. Porque no es lo mismo tener un problema con el banco que con tus padres o tus hermanos. Muchas familias han quedado definitivamente rotas a causa de préstamos impagados, malas gestiones o repartos considerados injustos.
Salvo que la intención sea hacer una aportación a fondo perdido, existen estrategias para evitar futuras desavenencias familiares y asegurar el retorno del dinero prestado. La primera norma para conseguirlo es olvidar expresiones como inversión informal o capital sin riesgo. Independientemente de la vía por la que venga, no se puede restar trascendencia al capital que nos ayuda a dar los primeros pasos con la empresa.
Elevarlo a escritura pública. Jesús Villar, consultor de la Fundación Yncide, perteneciente al Consejo Superior de Cámaras, sostiene que “la mejor fórmula para acabar con cualquier malentendido, tanto por parte de las autoridades económicas como con los familiares restantes, es que, a partir de una suma de 6.000 euros, se eleve el préstamo a una escritura pública en la que se haga constar que el prestamista hace renuncia expresa del cobro de intereses”. Este punto deberá formalizarse ante notario dado que es la única fórmula que admite Hacienda.
“La Administración entiende como algo habitual que un familiar, si tiene capacidad para hacerlo, preste dinero a otro y no quiera cobrar intereses. Si la renuncia al cobro de los mismos se halla explícita, nunca surgirán problemas relativos a provechos velados, como puede ser el pago de intereses no declarados, herencias encubiertas o donaciones”. Patricia López, profesora titular de Derecho Civil en la Uned, subraya como principal ventaja del documento público que “en su redacción interviene un funcionario (generalmente un notario), lo que asegura un control de la legalidad, así como de la capacidad del otorgante, su libertad e información real sobre las consecuencias de sus actos”.
Documento privado. Puede ocurrir que ni los implicados quieran, ni que la cantidad solicitada haga aconsejable documentar públicamente el préstamo. En este caso, lo conveniente es que ambas partes suscriban, al menos, un documento privado. Tanto éste como la escritura ante notario son legalmente válidos y, en ambos casos, además se pueden establecer garantías de retorno y fijar plazos y modalidades de devolución .
La diferencia fundamental es, según puntualiza Patricia López, “que en el documento privado, en el supuesto de que el prestatario se niegue a devolver el dinero, en parte o todo, habrá que incurrir en un proceso judicial que demuestre la autenticidad de las firmas de quienes suscriben el contrato privado, así como la veracidad de los términos contenidos en el mismo, lo cual puede ser corroborado por la presencia de testigos en el acto”. Firmas legitimadas. Otra de las prevenciones apuntada por Concepción Varela, de la Confederación de Empresarios de La Coruña, es que, cuando se opte por un contrato privado, “las firmas de quienes lo suscriben estén legitimadas” dotando al documento de mayor oficialidad.
Obligaciones formales. Varela recuerda que “las obligaciones formales del contrato de préstamo serán las exigidas por la normativa civil aplicable, prevista en los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil que regulan el contrato de préstamo, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del propio contrato”.
Una situación extrema
Un hecho en el que pocos reparan a la hora de realizar este tipo de préstamos es: ¿qué sucedería si el receptor falleciera inesperadamente? Para Jesús Villar, “en este caso los herederos asumen la deuda y si careciesen de dinero para afrontarla, entonces se extinguiría con el fallecimiento. Es así de sencillo”. Javier Quintana, director de Estudios del Instituto de Empresa Familiar, ratifica esta visión alegando que se procedería “a la intervención de un albacea y se haría la liquidación del patrimonio empresarial”.
Fuente:
http://www.emprendedores.es/
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