Para el nuevo proceso de cancelación, derivado del conjunto de disposiciones y servicios técnicos para prevenir la cancelación no autorizada de CFDI, en donde el receptor del comprobante fiscal recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a
a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a qué se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Dentro de nuestro sistema, usted podrá encontrar esta modalidad de forma más sencilla y transparente a su vista, considerando la información que se muestra a continuación: Antes de cancelar su factura, dentro de Documentos -> CFDI’s emitidos -> Previsualiza su factura y dentro de la barra de herramientas, dando clic en el ícono Verifica Estatus SAT:
En donde podremos verificar el status de cancelación, en donde se muestra cualquiera de las siguientes:
A que tener en cuenta que si se solicita una segunda petición de cancelación, esta no se mostrará en un plazo de 72 h, por default entrará a «negativa ficta» y solo se podrá realizar la cancelación una vez que el receptor acepte dicha solicitud. (No existe un máximo de peticiones de cancelación).
A continuación se mostrará una ventana con el siguiente mensaje.
En algunos casos habrá documentos que se podrán cancelar sin necesidad de aprobación del receptor, en estos casos los que se muestran a continuación:
En otros casos donde el CFDI no podrá ser cancelado de forma automática, será mostrado la siguiente información:
En estos casos el documento se agregará al menú de CFDI´s pendientes.
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