Tú y tus socios han desarrollado una idea de negocio, elaborado el plan de empresa, conseguida la financiación y vas a crear la sociedad. Ahora llega el momento de nombrar a un administrador único y te proponen el puesto. ¿Sabes si te interesa? Imaginemos tres situaciones posibles:
- Por hacer el favor a un amigo, aceptas ser el administrador único en su empresa. El verdadero dueño es él, quien realmente maneja la empresa y te hace firmar muchos documentos. Tras unos años, la empresa quiebra y te llega una reclamación penal de un trabajador. Le pides explicaciones a tu amigo y éste te demanda ante el juzgado por mala gestión.
- Tu pareja te pide que aceptes el puesto de administrador/a único/a de una empresa que ha creado porque ya tiene otras tres sociedades y necesita a una persona ajena para ese papel. Tú desconoces completamente la actividad y te desentiendes del día a día. Pero, pasado el tiempo, te separas y te encuentras con que la sociedad en la que apareces como administrador/a debe a la Agencia Tributaria 16.000 euros que te exige a ti.
- Creas una sociedad con otros tres socios que continuarán con sus respectivos trabajos. Por incompatibilidad con sus obligaciones profesionales, te piden que asumas tú el papel de administrador único. A los cinco años, la empresa ha entrado en pérdidas y lo comunicas a los accionistas para disolver la sociedad, pero se niegan. Aunque no estás conforme, aceptas la decisión y sigues en tu puesto. Al séptimo año, los acreedores te reclaman tus bienes en pago de la deuda.
¿Te resultan familiares? Casos como éstos son mucho más habituales de lo que creemos. ¿Qué tienen en común? Lamentablemente, que en los tres ejemplos la solución es poco favorable para el protagonista. Y es que, como defienden los expertos, todavía en la actualidad hay mucha ignorancia sobre el papel y la responsabilidad del administrador único.
Lo que no debes ignorar
Por desconocimiento, buena fe, parentesco, descarte, ambición… Los motivos que pueden llevar a una persona a aceptar el cargo de administrador único son variados y algunos más plausibles que otros, pero lo que nadie debe olvidar es que es un cargo que representa un poder casi ilimitado en la empresa, sí, pero que conlleva también unas obligaciones y unas responsabilidades que incluso pueden afectar al patrimonio personal del interfecto o acabar con sus huesos en la cárcel.
“La gente tiene la idea de que monta una SL y su responsabilidad se limita al capital social. Y eso es válido para el accionista, pero no para el administrador, aunque uno y otro sean la misma persona”, señala Unai Olabarrieta, de De Iure Gabinete Asesor. Ahora bien, “la sociedad necesita un administrador porque, si no, no puede funcionar legalmente”, recuerda Luis Gómez Angelats, director del área mercantil de KPMG Abogados.
En qué consiste el puesto de administrador único:
- El marco legal. La Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que toda sociedad mercantil constituida (ya sea limitada, unipersonal o anónima) tiene que contar con un órgano de administración responsable de la gestión de la misma. Éste órgano puede ser un administrador único, varios administradores solidarios/ mancomunados o un consejo de administración.
- Funciones y competencia. El administrador único es el representante de la sociedad y, por tanto, actúa en su nombre tanto para realizar transferencias, como para efectuar inversiones o adquisiciones, como para cualquier otra iniciativa o decisión trascendente que adopte la sociedad. Si no se estipula nada en los estatutos, se considera un puesto gratuito.
- Nombramiento público. Son los accionistas quienes le nombran (puede ser alguien interno o externo) y una persona física o jurídica. Su nombramiento es púbico, ya que se inscribe en el Registro Mercantil, así que si hay alguna incompatibilidad o conflicto de competencias será público.
- Duración del cargo. Es indefinida, salvo que se estipule lo contrario en los estatutos, pero puede ser cesado en cualquier momento por el socio o la junta de socios. También puede dimitir. Lo importante es que ese cese también se inscriba en el Registro Mercantil porque, si no se hace público, constaría como automáticamente renovado y seguiría siendo responsable de lo firmado después de su cese o dimisión.
- Las responsabilidades. Es cierto que tiene unas prerrogativas ilimitadas (si no se recortan en los estatutos), pero también lo es, y ahí está el quid de la cuestión, que “la sociedad responde ante terceros por los actos del administrador, pero éste responde ante los socios y los acreedores. Y si la sociedad demuestra que el acto por el que se le exigen responsabilidades es por error u omisión del administrador, que “no ha actuado diligentemente”, es él quien paga”, explica Gómez Angelats.
¿En qué consiste “actuar diligentemente”? La ley exige en su artículo 225 que el administrador debe dirigirse con la “diligencia de un ordenado empresario y un representante leal”. Es decir, debe ser honesto, leal a la sociedad (no puede hacer competencia), no puede aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio ni sacar partido de su condición de administrador para realizar negocios personales y tiene el deber de secreto sobre la información sensible de la sociedad, incluso después de haber cesado en su cargo.
Entre sus funciones está la de convocar juntas, llevar la contabilidad, ordenar transferencias, autorizar pagos o inversiones, etcétera. Lo normal es que si cumple escrupulosamente con sus obligaciones, no pase nada.
Como recuerda Olabarrieta, “la cuestión es que, normalmente, en una SL el socio más experto y que más tiempo va a dedicar a la empresa sea el que asuma el cargo, y muchas veces el puesto le viene excesivo. Necesita estar muy bien respaldado contable y legalmente para no incurrir en errores u omisiones graves. Para ello, lo mejor es que se deje asesorar por un gabinete especializado”.
El administrador es responsable cuando “por hecho o por omisión” actúa contra la diligencia debida. Ahora bien, como recalca Francisco Liria, director fiscal y contable de Almiraya Asesores, “para que surja la responsabilidad de los administradores, es necesario que se dé un acto ilícito o uno contrario a los estatutos de la sociedad y, además, debe demostrase que es culpa y a causa del administrador”. Y existen seis ámbitos en los que el administrador único puede tener consecuencias legales (ver recuadros).
Protege tu patrimonio
El administrador único tiene tres instrumentos para proteger tu patrimonio personal y familiar:
- Separación de bienes. Cuando alguien es nombrado administrador único, tiene que asumir que, en caso de problemas, puede llegar a responder con sus bienes presentes y futuros por lo que es fundamental que antes de asumir el cargo, proteja su patrimonio personal y familiar, bien haciendo separación de bienes bien poniéndolos a nombre de otra persona. Es preferible adoptar esta precaución antes de aceptar el cargo y, por supuesto, mucho antes de que se produzca alguna situación imputable (como mínimo, dos años antes), porque en este último caso puede considerarse como un delito de alzamiento de bienes.
- Documentos parasociales. En las sociedades pequeñas es habitual que aunque uno de los socios sea el administrador, los otros dos o tres socios también tomen decisiones. En estos casos se suelen firmar acuerdos, que se llaman parasociales, por los cuales el resto de los socios se compromete a asumir las deudas a partes iguales. Aunque es un documento que no tiene validez ante terceros (que reclamarían al administrador), sí lo tiene a nivel interno y es aceptado por el Código Civil. De manera que el administrador puede reclamar su parte al resto de socios.
- Seguros específicos. Como recomienda Francisco Mellado, de Mellado & Asociados Abogados, en función del volumen de negocio es aconsejable suscribir un seguro de responsabilidad de administradores y altos ejecutivos de sociedades mercantiles. “Es un medio de protección frente a la responsabilidad de los administradores que hayan causado daño a terceros o que devengan deudores por incumplimiento imputable de determinadas prestaciones, además de otras normas sectoriales (ambientales, concursal, etc.). Siendo un seguro de responsabilidad civil, presenta un carácter preventivo”, insiste. Son caros.
Adiós al hombre de paja
En el inicio del reportaje poníamos dos situaciones en las que aparecían personas que figuraban como administradores únicos, pero que en realidad no ejercían como tales, ya que había una segunda persona en la sombra que era quien realmente manejaba los hilos. Son los llamados hombres/mujeres de paja o testaferros. Para evitar esta figura, la ley ya diferencia entre el administrador de derecho y el administrador de hecho y promueve la acción de “levantamiento del velo” en los casos de duda para descubrir quién es realmente quien dirige la sociedad.
Fuente:
emprendedores.es
Isabel García Méndez
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