El reto de desgravar
A la hora de desgravar, hay tres tipos de impuestos y de vías por las que se puede materializar la desgravación de nuestros gastos: la liquidación del IVA, la declaración del IRPF, en caso de ser empresario individual, y, si se trata de una sociedad, la liquidación del Impuesto de Sociedades. En el primer caso, tanto pymes como autónomos pueden descontar del IVA que facturan a sus clientes los cargos que guardan relación directa con el ejercicio de su profesión. Además, también pueden desgravarse el IVA de los gastos de viaje y manutención. Por medio de la declaración del IRPF, podemos sumar todos los gastos realizados a lo largo de nuestro ejercicio fiscal, a excepción del IVA, y descontarlos de los ingresos. Una fórmula válida también para la cuota del Impuesto de Sociedades. ¿A que ya te va interesando echar cuentas?
Evitar problemas con Hacienda
Deberás tener en cuenta una serie de advertencias. Son éstas:
- Es fundamental que guardes sistemáticamente todas las facturas para que así puedas llevar lo más actualizada y completa posible la contabilidad, de tal manera que puedas justificarlo todo.
- Recuerda que para poder desgravar un gasto es necesario disponer de la factura original correspondiente. Sólo hay dos excepciones a esta norma, que son los gastos derivados de la manutención y los desplazamientos. En ambos casos basta con presentar los tiquis para poder desgravar.
- Tampoco se pueden deducir las multas de tráfico, los intereses de apremio en el pago de impuestos, etc.
- Existe la tendencia a inflar las degradaciones a través de la acumulación de facturas a terceros. Sea como sea, un consejo: vigila tu nivel de gastos. Si la proporción de gastos deducidos es excesivamente alta en comparación con los ingresos, Hacienda no tardará en darse cuenta e intervenir.
Fuente
emprendedores.es
Carlos Sanchez
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