Trámites costosos
El proceso para obtener una patente es complejo. Para una pyme, el coste puede suponer un esfuerzo muy importante, sobre todo si se busca protección en varios países:
Patente española. “Una solicitud tramitada por un despacho jurídico especializado en propiedad industrial puede ascender aproximadamente a 700–1.300 euros, según la complejidad”, indica Del Valle.
“Normalmente, estos importes incluyen el asesoramiento profesional, búsquedas de antecedentes, redacción de memoria descriptiva y confección de planos adecuados al reglamento vigente, así como las tasas oficiales (solicitud y las dos primeras anualidades)”.
Solicitud PCT. Para internacionalizar la patente, hay que abonar, aproximadamente, 3.800 euros iniciales, y unos 2.000 a los 19 meses por el examen preliminar. Y, al final del proceso, que dura 30 meses, 1.800 euros por país, informa este abogado.
Ante estas cifras, muchos emprendedores se plantean mantener su invención en secreto mientras exploran el mercado y buscan financiación. Pero los expertos advierten del riesgo de que un tercero se adelante y consiga la patente, por lo que aconsejan iniciar el trámite lo antes posible. A partir de ahí, para ganar tiempo antes de afrontar la inversión, proponen otras estrategias:
Exposiciones. Exhibir una invención ayudará a calcular su potencial, pero implica perder su novedad, lo que impedirá registrar la patente. Para evitar este problema, la legislación permite solicitar una patente de una invención presentada en una feria, si se hace en el plazo de seis meses y con un certificado oficial de la exposición.
Aplazar pagos. Si se inicia el registro de una patente española y, antes de que pase un año, se pone en marcha el proceso de internacionalización (solicitud PCT), “las gestiones que generan los costes más llamativos (fases nacionales) pueden dilatarse hasta en 30 meses desde la fecha de prioridad española”, afirma Juan del Valle. El coste aumenta notablemente con la internacionalización, pero en ese tiempo, “el titular o inventor habrán tenido tiempo suficiente de testear la patente en el mercado y valorar el interés en la protección y si la inversión está justificada”.
Licencias. Obtener una patente obliga a explotar la invención. Si, llegado el momento, no hay medios para hacerlo, “se puede recurrir a la vía de la licencia, exclusiva o no, en los países en los que se hayan reconocido los derechos de patente”, sugiere Del Valle.
¿Qué se puede proteger?
“Una invención es un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema”, define Gian-Lluís Ribechini, profesor de la escuela de negocios OBS. La propiedad industrial es el paraguas bajo el que se protegen las invenciones, pero también otros activos relacionados con la innovación, como se explica desde la OEPM:
Patente. Reconoce el “derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular”.
Modelo de utilidad. Para “invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes”.
Diseño industrial. Se refiere a “la apariencia externa de los productos”. Resulta obligatorio que sea nueva y singular, lo que supone que “la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que haya producido otro diseño anterior”.
Topografías de semiconductores. “Protegen el esquema de trazado de las capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones”.
Signos distintivos. Las marcas y nombres comerciales también caben dentro de la regulación de propiedad industrial.
¿Quién puede patentar?
Según la OEPM (datos de 2007), la mayoría de las solicitudes de patentes provienen de colectivos (empresas: 43,4%, y organismos públicos y Universidades: 16,5%), frente al 40% de las iniciadas por inventores a título particular. En los modelos de utilidad, los porcentajes se equilibran casi al 50%.
En una relación laboral se considera que es la empresa y no el trabajador quien tiene derecho a la patente. Pero pueden darse distintos casos:
Invención laboral. Es la que realiza un trabajador contratado precisamente para llevar a cabo una actividad inventiva.
Empleado que inventa. “Si el trabajador no esta contratado para investigar pero obtiene una invención gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador”, indican desde este organismo.
Ex trabajador. La ley trata de evitar la fuga de cerebros. Si un ex trabajador solicita una patente tras dejar la empresa, el empresario puede reclamarla, siempre que el trámite se haya iniciado dentro del año siguiente al fin de la relación laboral.
Fuente:
emprendedores.es
Marian Acha
Investigador público: Según Ribechini, “la ley reconoce a los investigadores derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o cesión de sus derechos sobre las invenciones”.
fuente:
empresarios.es
Marian Acha
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