Antes de responder a esa pregunta, conviene aclarar algunas de las falsas creencias que existen en general sobre las responsabilidades de los empresarios. La primera y más peligrosa, que crear una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima protege al cien por cien el patrimonio del emprendedor. Rotundamente falso. La segunda, que si ponemos los bienes personales a nombre de un familiar, los “salvamos” de la quema. Otro gran error que, además, puede estar considerado un delito. Y la tercera, que entrar en un concurso de acreedores convierte a cualquier empresa en un cadáver exquisito. Aunque las estadísticas indiquen lo contrario, tampoco es cierto. El concurso, bien presentado y en tiempo, protege y te puede dar margen de maniobra para salir de una crisis.
LA FORMA JURÍDICA
Todos sabemos que el empresario individual es quien más dificultades tiene para separar sus bienes personales de la empresa. Lo que no parece tan obvio es cómo puede alcanzar al patrimonio del emprendedor las deudas de una sociedad. Depende del tipo de sociedad de la que se trate. “Es más fácil encontrar un hueco para buscar la responsabilidad del empresario en una SLNE que en una SA. La primera ha sido concebida como instrumento para la creación de empresas por personas físicas, a las que será más fácil alcanzar si un acreedor intenta aplicar la transparencia y cobrar sus deudas del patrimonio del emprendedor”, explica José María Sánchez, abogado y socio fundador de la firma Legisconsulting.
Pero vamos a la pregunta de nota: ¿Cómo se llega al patrimonio personal del emprendedor si una sociedad tiene deudas? “Por el principio de transparencia. No es algo corriente, pero puede suceder. En ciertas situaciones, las deudas que corresponden a la sociedad se traspasan a los socios. Y es más frecuente de lo que parece en las sociedades unipersonales y sociedades pequeñas en general, donde se mezclan el patrimonio y la actividad personal del empresario con la de la sociedad. Un ejemplo muy típico: el uso del coche de empresa para fines personales o realizar pagos personales con medios de la empresa. Con este tipo de prácticas nos arriesgamos a que si la empresa tiene deudas, la responsabilidad no quede limitada exclusivamente a la sociedad”, advierte José María Sánchez.
EL DILEMA DEL EMPRENDEDOR
“Lo más habitual es que cuando un emprendedor acude al banco a solicitar financiación, éste le pida que avale la operación con su firma personal. Si acepta, está comprometiendo todo su patrimonio presente y futuro”, explica Carlos Pavón Neyra, del despacho Iure Abogados. Sin duda, ésta es la situación de mayor indefensión para cualquiera que monte un negocio.
En esta tesitura, algunos emprendedores tiran por el camino de en medio y ponen parte de sus bienes a nombre de familiares, generalmente su pareja. Un error enorme que no “suele servir para evitar que esos bienes sean considerados parte del patrimonio del empresario o de la sociedad y que puede generar más problemas si el juez estima que ese cambio de titularidad es un alzamiento de bienes, que es un delito. Es decir, el juez puede determinar que el responsable de las deudas está ocultando parte de su patrimonio para no responder de ellas cuando se ha declarado insolvente”, explica José María Sánchez.
SOCIO Y ADMINISTRADOR
Otro error habitual es confundir la responsabilidad de la empresa con la de cada socio.“Como socio no eres responsable de las deudas de la empresa, sólo responde el administrador. Él es el encargado de que se cumplan todas las obligaciones legales. Si no lo hace, responde con sus bienes”, explica Carlos Pavón. Entre esas obligaciones está separar claramente el patrimonio de la empresa del personal, algo que a menudo se olvida cuando el propietario del negocio actúa también como administrador. Y eso significa dejar constancia de todos los pagos, incluida la cuantía de su salario, si hace una aportación dineraria para cubrir una deuda… De todo.
“Muchos empresarios no estipulan en los estatutos de la sociedad si van a percibir un sueldo como administradores, y si entran en un concurso de acreedores pueden tener problemas porque se pueden considerar pagos injustificados. El juez le puede obligar a devolverlos para hacer frente a las deudas de la sociedad”, advierte Pavón.
Como administrador también estás obligado a presentar en el juzgado un concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) a los dos meses de producirse la situación de insolvencia. Si no cumples este plazo, responderás de todas las deudas de la sociedad también con tus bienes. Un riesgo innecesario, más teniendo en cuenta que al entrar en una situación concursal tendrás más facilidades para sanear las cuentas de la empresa. Sí, has leído bien (en el cuadro 2 te lo explicamos detenidamente).
Para terminar, la buena noticia: con las recomendaciones de los expertos que han asesorado este reportaje, puedes conseguir una seguridad del 90% en la protección de tu patrimonio personal.
Fuente:
emprendedores.es
Pilar Alcázar
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