Nueva Factura Electrónica 3.3: “La tempestad que viene” para los contribuyentes


OPINIÓN. Sin duda, se requerirá tiempo, análisis, capacitación a todos los usuarios de las empresas y un alto nivel de comprensión y paciencia de los contribuyentes.

Antonio Rodríguez

Antonio Rodríguez, autor es VP de Relaciones y Difusión del ICPNL.

¿Cómo? ¿Otra nueva versión de factura electrónica? Así es estimado lector, este anuncio se difundió desde que se publicó la Reforma Fiscal del 2017 con obligatoriedad en su uso a partir de este 1 de julio. Sin embargo, se estableció un periodo donde será opcional, que concluirá el 30 de noviembre. Así que oficialmente estaremos en temporada de implementación todos los contribuyentes por los próximos 5 meses.

¿Qué novedades trae este nuevo documento electrónico oComprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)? Pudiéramos simplificarlas diciendo que facilitará (aún más) la fiscalización de la autoridad, pero mejor analicemos algunos cambios que tendrán un verdadero impacto en los procesos de los negocios:

1.- Del Receptor del CFDI, sólo se requerirá su RFC. Desde hace varios años este es el único requisito fiscal obligatorio; ya no más el nombre, dirección, código postal, entre otros. Aunque por costumbre y por requerimiento de los sistemas se seguía solicitando.

2.- Uso de catálogos en el cuerpo del documento: moneda, unidad de medida, régimen fiscal y el de mayor impacto, de Productos y Servicios, entre otros. Existirá ahora un catálogo universal al que debemos homologar lo que vendamos, o encontrar el que más se asemeje. Y algo más importante, en cada producto se definirá si existe un impuesto al consumo como IVA o IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Todo esto asociado a una clave del listado.

3.- Emisión de un Complemento de CFDI por cada pago recibido, si la factura no fue liquidada al momento de expedirse. Cada vez que en mi empresa o negocio se reciba un pago con posterioridad al momento de facturación, se deberá emitir un nuevo CFDI con un complemento que indique el monto cobrado, indicando el folio identificador UUID que le corresponde del documento inicial. Este comprobante será necesario para poder acreditar el IVA. Por lo que la visión de la autoridad ahora se ampliará también al flujo de efectivo del negocio.

4.- Validaciones al momento de ser timbrados los CFDI, como la referente a la existencia del RFC del receptor en el padrón del SAT.

De lo anterior también se deberá analizar cómo actuar si se reciben pagos que no son en dinero, ya sea en especie o por compensaciones.

En fin cada caso y negocio llevará una particularidad a cuidar.

Recordemos que se ha venido definiendo un procedimiento para autorizar las cancelaciones de los CFDI por el buzón tributario y que iniciará su vigencia en el 2018. Será importante conocer cómo será el funcionamiento y en cuales casos aplicará.

Pero ¿qué impactos tendrán estos cambios en los procesos del negocio? ¿La actualización y adaptación de los sistemas de administración ya se tiene contemplada? Sin duda, se requerirá tiempo, análisis, capacitación a todos los usuarios de las empresas y un alto nivel de comprensión y paciencia de los contribuyentes.

Le recordamos que en el ICPNL (Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León) damos importancia a analizar estos impactos. Lo invitamos a que se apoye con un contador colegiado y a asistir a los eventos que programamos para atender este y otros temas y así usted ya esté preparado ante “la tempestad que viene”.

El autor es VP de Relaciones y Difusión del ICPNL.

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